Colombia: Debe garantizarse a persona con obesidad el acceso al transporte público cuando el torniquete de la puerta delantera constituye una barrera de acceso

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Fachada del Palacio de Tribunales de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, y la libre locomoción de una mujer con obesidad a quien se le negó reiteradamente el ingreso al sistema de transporte público colectivo de Armenia por no poder atravesar el torniquete instalado en la puerta delantera de los buses.

La accionante, quien depende del transporte público para desplazarse y asistir a citas médicas, sostuvo que el diseño del sistema, con torniquete como único punto ordinario de ingreso, le impedía abordar los vehículos, y que los conductores se negaban reiteradamente a permitirle el acceso por la puerta trasera o a ofrecerle alternativas razonables. Las empresas operadoras señalaron que sus protocolos de accesibilidad estaban diseñados para personas con discapacidad, pero reconocieron que no contemplaban a personas con corporalidades diversas en razón del peso.

La Corte precisa, como cuestión previa, que utilizará la expresión «corporalidades diversas en razón del peso» para referirse a las personas con sobrepeso y obesidad, con el propósito de evitar la reproducción de estigmas asociados al peso.

Sobre la libertad de locomoción, la Corte recuerda que este derecho comporta una faceta positiva y prestacional que exige de las autoridades una infraestructura de base para su goce efectivo, y que el transporte público constituye un instrumento estructural para la realización de otros derechos fundamentales como la salud, el trabajo y la educación.

La Corte considera que las corporalidades diversas en razón del peso constituyen una categoría problemática desde la perspectiva constitucional para la distribución de bienes, derechos o cargas sociales, y que debe analizarse de forma autónoma en razón de la discriminación estructural que recae sobre este grupo. La Corte articula además los mandatos derivados de la libertad de locomoción con el enfoque social de la discapacidad, para sostener que el transporte público debe satisfacer los elementos de accesibilidad, universalidad y ajustes razonables.

Al examinar el caso concreto, la Corte aplica un test integrado de igualdad en intensidad estricta sobre la exclusión del servicio de transporte. La Corte observa que la medida perseguía finalidades imperiosas (la seguridad y la universalidad del servicio) pero no las alcanzaba efectivamente, pues resultaba contraproducente para la propia universalidad que buscaba proteger. La Corte agrega que la medida tampoco era necesaria, dado que existían alternativas menos lesivas, como habilitar el ingreso por la puerta trasera, y concluye que no era proporcional en sentido estricto, en tanto la lesión a la dignidad humana, la igualdad y la libre locomoción resultaba muy intensa.

Por ende, la Corte Constitucional confirma la protección de los derechos fundamentales de la accionante y declara que el diseño actual del sistema de transporte público de Armenia no es respetuoso de las corporalidades diversas en razón del peso.

En consecuencia, ordena a las empresas operadoras garantizar a la accionante y a todas las personas en su misma situación el ingreso por la puerta trasera cuando el torniquete constituya una barrera efectiva, sin exigir certificaciones médicas adicionales; presentar disculpas privadas a la accionante; ajustar sus reglamentos internos; y ordena a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, junto con el Ministerio de Transporte, formular e implementar un protocolo específico de accesibilidad con enfoque interseccional.

Sentencia T-226 de 2026

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.