El Consejo Constitucional de Francia declaró conforme a la Constitución la ley que instituye un derecho a la ayuda a morir, con la salvedad de dos reservas de interpretación destinadas a proteger la libertad de conciencia y la libertad de empresa.
Senadores y diputados de la oposición impugnaron numerosas disposiciones de la ley, entre ellas la definición del derecho a la ayuda a morir, las condiciones de acceso, la causa de irresponsabilidad penal para quienes concurren a su ejercicio, el procedimiento de examen de la solicitud, la elección del lugar de administración de la sustancia letal, la cláusula de conciencia, las obligaciones de los establecimientos de salud y sociales, el régimen de recursos y la cobertura del seguro de vida.
Sobre la dignidad de la persona y la libertad personal, el Consejo recuerda que no le corresponde sustituir su apreciación a la del legislador sobre las condiciones bajo las cuales una persona puede ser autorizada a recurrir a una sustancia letal, siempre que el ejercicio de ese derecho repose en una voluntad libre e informada y esté rodeado de garantías apropiadas. El Consejo observa que las nociones de «afección grave e incurable», «fase avanzada» y «sufrimiento refractario o insoportable» no son imprecisas ni equívocas, y que la exigencia de una voluntad «libre y esclarecida» no vulnera la dignidad humana.
Sobre la legalidad de los delitos y las penas, el Consejo considera que la causa de irresponsabilidad penal instituida a favor de quienes concurren a la ayuda a morir es suficientemente precisa para prevenir la arbitrariedad, pues exige verificar el cumplimiento estricto de las condiciones de acceso y del procedimiento colegiado previo. El Consejo agrega que el legislador pudo, sin desconocer el principio de necesidad de las penas, supeditar el beneficio de esta causa al respeto de todas las disposiciones que rigen el ejercicio del derecho, sin distinguir entre garantías sustanciales y meramente procedimentales.
Sobre el procedimiento de examen de la solicitud, el Consejo destaca que la intervención de un colegio pluriprofesional, la exclusión de las personas con discernimiento gravemente alterado y el plazo de reflexión incompresible de dos días no vulneran la dignidad ni la libertad personal, en tanto la persona puede renunciar a su solicitud en cualquier momento. El Consejo precisa que, tratándose de personas bajo medida de protección jurídica, el médico debe tomar en cuenta las observaciones de quien ejerce dicha medida, así sea bajo reserva de interpretación.
Sobre la elección del lugar de administración de la sustancia letal, el Consejo verifica que la norma no impone al propietario u ocupante del inmueble consentir dicho procedimiento sin su asentimiento, por lo que no vulnera el derecho de propiedad. Respecto de los establecimientos de salud y sociales, el Consejo enfatiza que estos deben en principio permitir el desarrollo del procedimiento en sus locales, pero precisa, bajo reserva, que un establecimiento privado puede negarse cuando el procedimiento sea manifiestamente contrario a su proyecto institucional y existan otros establecimientos disponibles para atender la necesidad local.
Sobre la libertad de conciencia, el Consejo señala que la cláusula de conciencia reconocida a los profesionales de salud directamente involucrados no vulnera dicha libertad respecto de los psicólogos ni del personal social o médico-social, dado que estos no están obligados a participar. El Consejo estima, sin embargo, bajo reserva de interpretación, que los farmacéuticos encargados de elaborar o dispensar la preparación magistral letal tampoco pueden ser obligados a intervenir en dicho procedimiento.
Sobre el derecho al recurso judicial, el Consejo determina que la exclusión general de recursos de terceros contra las decisiones médicas no vulnera el derecho a un recurso efectivo, pues cualquier tercero interesado conserva la posibilidad de acudir al juez penal o civil conforme al derecho común. El Consejo agrega que la atribución exclusiva de competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, incluido el recurso suspensivo de dos días a favor de la persona encargada de una medida de protección, responde a un objetivo de buena administración de justicia y no desconoce el ámbito reservado a la autoridad judicial.
Sobre la cobertura de seguros de vida, el Consejo concluye que extender la garantía por fallecimiento a los casos de ayuda a morir, incluso respecto de contratos en curso, no vulnera desproporcionadamente la libertad contractual ni el principio de igualdad, pues persigue un objetivo de interés general y solo incide en el primer año de vigencia del contrato.
Por ende, el Consejo Constitucional declara conformes a la Constitución las disposiciones examinadas de la ley relativa al derecho a la ayuda a morir, con las reservas de interpretación relativas a la libertad de conciencia de los farmacéuticos y a la posibilidad de que los establecimientos privados se nieguen a acoger el procedimiento cuando resulte manifiestamente contrario a su proyecto institucional.
Décision n.° 2026-910 DC

