El Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucional la disposición legal que prohibía, con carácter general, el acceso de los menores de quince años a las redes sociales en línea.
Diputados de la oposición impugnaron el artículo 1° de la ley que modificaba la normativa sobre la economía digital, el cual instituía una prohibición de acceso de los menores de quince años a los servicios de redes sociales prestados por plataformas en línea. Los recurrentes sostuvieron que la medida era una interdicción general e indiferenciada, que no distinguía según la naturaleza del servicio, sus funcionalidades ni los riesgos que efectivamente genera.
Los recurrentes agregaron que la norma privaba a los titulares de la patria potestad de la posibilidad de evaluar el acceso de sus hijos a determinados servicios, y que la verificación de edad que la prohibición presupone carecía de regulación legal sobre el tratamiento de los datos sensibles involucrados.
Sobre la libertad de expresión, el Consejo recuerda que, dado el desarrollo de los servicios de comunicación en línea y su importancia para la vida democrática, este derecho implica la libertad de acceder a dichos servicios y de expresarse en ellos. El Consejo reconoce que el legislador puede limitar el acceso de los menores a las redes sociales para protegerlos de riesgos como la adicción, el aislamiento o la exposición a la pornografía, el acoso o el fraude, lo que constituye una finalidad legítima vinculada al interés superior del niño.
El Consejo observa, sin embargo, que la prohibición se aplica a toda plataforma que permita conectarse, comunicarse, compartir contenidos y descubrir otros usuarios, sin ninguna condición referida a las funcionalidades, los contenidos o los riesgos concretos del servicio. El Consejo precisa que las excepciones previstas (enciclopedias en línea, repertorios educativos o científicos, plataformas de software libre) son limitadas y dejan fuera servicios colaborativos de ocio, información o ayuda mutua sin que se acredite el riesgo que representan.
El Consejo agrega que ninguna disposición prevé un mecanismo para que los titulares de la patria potestad, debidamente informados de los riesgos y garantías del servicio, puedan levantar la prohibición o autorizar el acceso en función del interés del menor. El Consejo destaca que la medida no permite ninguna apreciación individualizada del riesgo según la edad, el grado de madurez o la situación familiar del menor.
El Consejo concluye que el legislador no podía instituir una prohibición de alcance general que prive a los menores de acceder a numerosos servicios de comunicación en línea sin considerar ni su situación particular ni los riesgos propios de cada servicio, por lo que la medida resulta una restricción no adaptada, necesaria ni proporcional al objetivo perseguido.
Sobre el derecho a la intimidad, el Consejo enfatiza que la prohibición implica, en la práctica, que toda persona, incluso mayor de edad, deba acreditar su edad para acceder a estos servicios. El Consejo advierte que, al no determinar las condiciones ni los límites de esta verificación, el legislador omitió prever las garantías legales necesarias para proteger dicho derecho.
Por ende, el Consejo Constitucional declara que el artículo 1° de la ley que prohibía el acceso de los menores de quince años a las redes sociales es contrario a la Constitución, sin necesidad de examinar los demás cuestionamientos planteados por los recurrentes.

