TEDH: Suiza vulneró la libertad de pensamiento y conciencia de personas privadas de libertad al no garantizarles un recurso efectivo para reclamar una dieta vegana

Published by

on

Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Suiza vulneró los derechos a la libertad de pensamiento y conciencia y a un recurso efectivo de dos personas privadas de libertad, al no proporcionarles una dieta enteramente vegana acorde con sus convicciones éticas ni examinar sus reclamos en el fondo.

El primer demandante estuvo en prisión preventiva entre noviembre de 2018 y octubre de 2019, acusado de daños a la propiedad en el contexto de su activismo antiespecista. El segundo demandante estuvo confinado en un hospital psiquiátrico entre febrero y abril de 2021 y, al ser admitido, informó al personal de enfermería que sus convicciones exigían seguir una dieta vegana.

Ambos reclamaron ante las autoridades la falta de acceso a una alimentación enteramente vegana. Las administraciones respectivas respondieron mediante cartas indicando que se habían tomado o se tomarían medidas para acercarse a sus convicciones, sin que ello se tradujera en una decisión administrativa formal.

Al no existir una decisión formal susceptible de apelación, los tribunales cantonales declararon inadmisibles los recursos presentados por los demandantes. El Tribunal Supremo Federal confirmó dichos pronunciamientos.

Sobre la aplicabilidad del artículo 9, el Tribunal señala que es la primera vez que examina si el cumplimiento de reglas alimentarias vinculadas a una convicción ética, como el veganismo, se encuentra protegido por dicha disposición. El Tribunal analiza el caso desde la óptica de la libertad de pensamiento y conciencia, y no de la libertad religiosa, con base en estudios de derecho comparado que muestran que los Estados parte consideran el veganismo como una convicción no religiosa.

El Tribunal considera que las convicciones veganas de los demandantes satisfacen el nivel de coherencia, seriedad, cohesión e importancia exigido para su protección bajo el artículo 9, por lo que existe una reclamación defendible y resulta aplicable el artículo 13.

Sobre el derecho a un recurso efectivo, el Tribunal observa que los reclamos de los demandantes nunca fueron examinados en el fondo a nivel nacional. El Tribunal recuerda que la actuación de las autoridades suizas fue excesivamente formalista y evidenció que estas nunca tomaron en serio dichos reclamos, tornando ineficaces en la práctica las vías legales utilizadas.

Sobre la libertad de pensamiento y conciencia, el Tribunal precisa que a los demandantes no se les proporcionaron sistemáticamente comidas veganas. El Tribunal agrega que, si bien el derecho comparado entre los 46 Estados parte revela enfoques diversos, existe un entendimiento común de que las solicitudes de dietas veganas deben ser tomadas en cuenta.

El Tribunal enfatiza que, frente a convicciones veganas consistentes y genuinas, el Estado estaba obligado a atender los reclamos en su sustancia y dentro de un marco legal claro. El Tribunal destaca que los pronunciamientos de los tribunales suizos se limitaron a cuestiones técnicas, sin decidir sobre el fondo de las pretensiones.

Por ende, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que Suiza vulneró los derechos a la libertad de conciencia y al recurso efectivo, al no examinar el fondo de reclamos serios y defendibles ni lograr un justo equilibrio entre los intereses en juego.

En consecuencia, ordena a Suiza pagar 12,000 euros al primer demandante y 4,000 euros al segundo por concepto de daño moral, además de 10,000 euros a este último por costas y gastos.

Un juez manifestó no estar de acuerdo con la admisibilidad de la petición ni con que se configuren vulneraciones de derechos, pero no brindó mayor fundamentación.

Caso G.K. y A.S. vs. Suiza

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.