El Tribunal Constitucional de Indonesia declaró inconstitucionales los artículos 240 y 241 de la Ley N.º 1 de 2023 (Código Penal), que tipificaban como delito el insulto público al gobierno o a las instituciones del Estado por vulnerar los derechos constitucionales a la libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información.
Doce estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Terbuka presentaron la solicitud de revisión constitucional el 30 de diciembre de 2025. Los solicitantes argumentaron que la vaguedad de la expresión «insultar al gobierno o a las instituciones del Estado» les generaba un temor razonable a ser criminalizados por ejercer la crítica académica y la expresión política.
El artículo 240 del Código Penal sancionaba con pena privativa de libertad de hasta un año y seis meses a toda persona que, públicamente y de forma oral o escrita, insultara al gobierno o a una institución del Estado. El artículo 241 ampliaba la prohibición a quien difundiera, exhibiera o distribuyera por medios tecnológicos contenidos considerados como insulto, con pena de hasta tres años.
La Cámara de Representantes y el Presidente solicitaron el rechazo de la petición. Ambos sostuvieron que las normas impugnadas habían sido reformuladas como delitos de querella y que su redacción diferenciaba entre crítica e insulto.
Sobre el derecho a la seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional observa que la expresión «insultar» carecía de parámetros objetivos, limitativos y mensurables, de modo que la calificación de la conducta dependía enteramente de la interpretación subjetiva de las autoridades de persecución penal. El tribunal agrega que dicha vaguedad impedía a los ciudadanos predecir razonablemente cuándo una expresión lícita podría ser considerada delito.
Sobre la libertad de pensamiento y de expresión, el Tribunal Constitucional estima que las normas impugnadas generaban un efecto inhibidor que disuadía a los ciudadanos de manifestar opiniones, críticas o evaluaciones sobre el desempeño del gobierno y de las instituciones del Estado. El tribunal precisa que dicho efecto resultaba especialmente gravoso para estudiantes, investigadores y comunicadores que ejercen la crítica como parte de su actividad académica y cívica.
Sobre la libertad de opinión y de asociación, el Tribunal Constitucional recuerda que la tipificación del insulto al gobierno reproducía la sustancia de los artículos 134, 136 bis y 137 del antiguo Código Penal heredado de la legislación colonial neerlandesa, normas que ya habían sido declaradas inconstitucionales mediante la Sentencia N.º 013-022/PUU-IV/2006. El tribunal advierte que el legislador no puede revivir normas declaradas inconstitucionales mediante la formulación de nuevos artículos con contenido idéntico o sustancialmente similar.
Sobre la protección del honor institucional, el Tribunal Constitucional destaca que las instituciones del Estado son sujetos de derecho que carecen de sentimientos y, por tanto, no pueden experimentar la sensación de ser insultadas, elogiadas o censuradas. El tribunal determina que la protección de la reputación institucional no puede equipararse a la protección de la honra de las personas naturales, y que corresponde a los funcionarios preservar la dignidad institucional mediante el correcto ejercicio de sus funciones.
Sobre el derecho a la información, el Tribunal Constitucional considera que los artículos 240 y 241 restringían de manera desproporcionada la circulación de información pública al someter la comunicación política a la amenaza de sanción penal sin criterios estrictos ni mensurables. El tribunal enfatiza que, en un Estado democrático de derecho fundado en la soberanía popular, el gobierno y las instituciones deben mantenerse abiertos a la fiscalización, la crítica y la opinión de los ciudadanos.
Sobre la ampliación del objeto protegido, el Tribunal Constitucional verifica que los artículos impugnados extendían la prohibición de insulto más allá de la presidencia y la vicepresidencia (únicos sujetos protegidos en el código anterior) para abarcar también a la Asamblea Consultiva Popular, la Cámara de Representantes, el Consejo de Representación Regional, la Corte Suprema y el propio Tribunal Constitucional, así como a los ministros y viceministros. El tribunal señala que dicha ampliación generaba, además, un trato desigual respecto de otras instituciones de rango constitucional no incluidas en la norma, como el Tribunal Superior de Auditoría y la Comisión Judicial.
Sobre la reformulación como delito de querella, el Tribunal Constitucional aprecia que la conversión de delito de acción pública a delito de querella no resultaba suficiente para satisfacer el cambio de paradigma hacia un Estado democrático de derecho. El tribunal concluye que, incluso bajo esa modalidad, la norma seguía habilitando la posibilidad de reducir o eliminar derechos constitucionales de los ciudadanos.
Por ende, el Tribunal Constitucional acogió íntegramente la petición y declaró que los artículos 240 y su explicación oficial, así como el artículo 241, resultaban contrarios a las libertades de expresión, de opinión y de acceso a la información.

