El Tribunal Supremo de España desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos acusados en un proceso por violencia de género, violencia doméstica y lesiones leves y precisó que el cambio registral de sexo no puede aplicarse retroactivamente para neutralizar una condena por un delito de violencia de género.
El acusado acudió el 20 de abril de 2022 al domicilio de su expareja sentimental, con quien tiene una hija en común de 8 años, con la intención de ejercer su derecho de visitas.
En un ambiente tenso, el acusado sujetó con fuerza del brazo a la menor con la intención de dañarla. Cuando la madre acudió en su auxilio, una segunda persona, también acusada, se abalanzó sobre ella, le tiró del cabello y trató de arrebatarle a la menor, mientras el acusado le propinó un puñetazo en la cintura y golpes y arañazos en el cuello.
Como consecuencia de estos hechos, la madre sufrió lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa y 7 días para su curación, y la menor sufrió heridas que requirieron 3 días de curación.
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado por un delito de violencia de género y otro de violencia doméstica a nueve meses y un día de prisión por cada uno, y a la coacusada por un delito leve de lesiones a una pena de multa; la Audiencia Provincial de Castellón confirmó íntegramente la sentencia en apelación.
Tras los hechos, en junio de 2023, el Registro Civil de Castellón rectificó la mención registral del sexo del acusado, inscribiéndolo como mujer, en un expediente iniciado en abril de 2023 al amparo de la ley española que regula el cambio registral de sexo.
En casación, el acusado alegó que, al constar registralmente como mujer, no podía aplicársele el artículo 153.1 del Código Penal, que sanciona la violencia ejercida por un hombre sobre su pareja o expareja mujer.
Sobre el ámbito del recurso de casación, el Tribunal recuerda que, tras la reforma procesal de 2015, este remedio solo procede por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedando excluida la invocación autónoma de vulneraciones constitucionales como la presunción de inocencia.
Sobre el motivo de presunción de inocencia planteado por ambos recurrentes, el Tribunal considera que dicho planteamiento reabre el debate probatorio, lo cual excede los estrechos márgenes de este recurso, concebido exclusivamente para cumplir una función nomofiláctica y formar jurisprudencia.
Sobre la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal, el Tribunal precisa que el cambio de sexo no puede alegarse para neutralizar una condena por violencia de género cuando los hechos ocurrieron mientras el autor era varón conforme a su inscripción registral vigente en ese momento, pues dicho cambio carece de efectos retroactivos.
El Tribunal agrega que tampoco puede alegarse cuando el cambio registral se efectuó antes del delito con la intención de defraudar la ley, conforme al artículo 6.4 del Código Civil, aunque precisa que el mero cambio registral no implica automáticamente dicho fraude y que su acreditación corresponde a los tribunales según las circunstancias del caso.
El Tribunal señala, a título ilustrativo, que la Audiencia Provincial de Castellón ya había advertido, al resolver el caso de otra persona procesada, indicios de que una rectificación registral similar no obedecía a una decisión sincera sino a fines fraudulentos.
El Tribunal concluye que, en el caso concreto, basta con que los hechos hayan ocurrido cuando el acusado era varón conforme al registro civil vigente en ese momento, pues el cambio de sexo, inscrito más de un año después, no tiene efectos retroactivos.
Por ende, el Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por ambos acusados y confirma la sentencia condenatoria dictada en apelación.
En consecuencia, condena a los recurrentes al pago de las costas procesales ocasionadas por sus respectivos recursos.

