Suiza: Prohibición cantonal de cigarrillos electrónicos desechables no vulnera libertad económica

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Fachada del Tribunal Supremo Federal de Suiza.

El Tribunal Federal de Suiza confirmó la validez de una norma del cantón del Valais que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos desechables, al no vulnerar ni el principio de primacía del derecho federal ni la libertad económica.

El 14 de noviembre de 2024, el Gran Consejo del Valais aprobó una modificación a la ley cantonal de salud que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos desechables, conocidos como «puffs», bajo apercibimiento de sanción. La norma entró en vigor el 1 de mayo de 2025.

Una asociación gremial del comercio de tabaco y tres empresas dedicadas a la comercialización y distribución de cigarrillos electrónicos interpusieron recursos ante el Tribunal Federal contra dicha disposición. Alegaron que la medida vulneraba el principio de primacía del derecho federal, la libertad económica, la ley sobre el mercado interior y la ley sobre obstáculos técnicos al comercio.

Sobre la primacía del derecho federal en materia ambiental, el Tribunal recuerda que la ley federal de protección del medio ambiente otorga al Consejo Federal la facultad de prohibir mediante reglamento la comercialización de productos de un solo uso, pero que dicha facultad no ha sido ejercida hasta la fecha. El Tribunal considera que, mientras el Consejo Federal no reglamente la materia, los cantones conservan una competencia residual para prohibir la comercialización de tales productos por motivos ambientales.

Sobre el propósito de la norma cantonal, el Tribunal observa que el Gran Consejo del Valais adoptó la prohibición tanto por razones de salud pública como ambientales, conforme se desprende de los debates parlamentarios. El Tribunal agrega que la coexistencia de ambos motivos no afecta la validez de la norma, pues basta que persiga un fin ambiental legítimo distinto al perseguido por la legislación federal sobre productos del tabaco.

Sobre la primacía del derecho federal en materia de productos del tabaco, el Tribunal precisa que la ley federal correspondiente no prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos desechables, pero tampoco pretendió regular exhaustivamente la dimensión ambiental de dichos productos. El Tribunal enfatiza que permitir la venta de un producto a nivel federal no impide que los cantones impongan restricciones adicionales fundadas en otros intereses públicos.

Sobre la ley del mercado interior, el Tribunal estima que la prohibición se aplica por igual a todos los oferentes, sin favorecer a los comerciantes valesanos. El Tribunal destaca que la medida es idónea para reducir la contaminación generada por estos productos y el consumo de nicotina entre menores, sin que existan alternativas menos gravosas igualmente eficaces.

Sobre la libertad económica, el Tribunal concluye que la restricción se apoya en una base legal formal, persigue un interés público legítimo de protección ambiental y sanitaria, y resulta proporcional al no impedir la venta de cigarrillos electrónicos reutilizables como producto sustituto.

Sobre la ley sobre obstáculos técnicos al comercio, el Tribunal advierte que esta norma regula únicamente las barreras técnicas al comercio con el extranjero derivadas de prescripciones federales, mas no las competencias ambientales residuales de los cantones. El Tribunal verifica que nada en dicha ley impide a los cantones prohibir la venta de productos de un solo uso por razones ambientales.

Por ende, el Tribunal Federal desestima los recursos interpuestos por la asociación gremial y las empresas recurrentes, confirmando la validez de la prohibición cantonal de cigarrillos electrónicos desechables.

En consecuencia, condena a las recurrentes al pago de las costas procesales generadas por sus respectivos recursos.

2C_264/2025, 2C_290/2025 y 2C_291/2025

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.