La Corte Suprema de Corea del Sur revocó parcialmente una sentencia que había limitado severamente las medidas ordenadas para que las salas de cine ofrezcan subtítulos y audiodescripción a personas con discapacidad visual y auditiva, al considerar que dicha limitación ponderó excesivamente la carga económica de las empresas demandadas.
Cuatro personas con discapacidad visual y auditiva demandaron a tres cadenas de cine por no ofrecerles, en condiciones equivalentes a las de las personas sin discapacidad, películas con audiodescripción y subtítulos («cine sin barreras»), ni los dispositivos receptores necesarios para acceder a dicho contenido.
El Tribunal Superior de Seúl había reconocido que las demandadas incurrieron en discriminación al no ofrecer suficiente contenido accesible, pero limitó la medida correctiva a las salas con 300 o más butacas, a solo el 3% de las funciones totales, y a la instalación de servidores en línea en lugar de servidores locales, por considerar que una exigencia mayor resultaba excesivamente onerosa.
Sobre la calificación jurídica de la película como información protegida, la Corte recuerda que, conforme a la Ley de Prohibición de Discriminación contra Personas con Discapacidad, toda película exhibida constituye información electrónica o no electrónica cuya distribución mediante proyección obliga a los exhibidores a garantizar su acceso equitativo.
Sobre el deber de ajustes razonables, la Corte considera que las cadenas de cine, en su calidad de agentes culturales que exhiben contenido recibido de productoras y distribuidoras, están obligadas a proporcionar audiodescripción y subtítulos cuando dicho material les haya sido entregado, independientemente de que la ley no imponga expresamente esa obligación a productoras y distribuidoras en los mismos términos.
Sobre la discriminación indirecta, la Corte precisa que la insuficiente provisión de contenido accesible, así como la falta de servidores y receptores necesarios para el sistema cerrado de proyección, configuran discriminación indirecta al aplicar un criterio neutral que produce un resultado desventajoso para las personas con discapacidad.
Sobre la existencia de una causa justificada para no ampliar la medida, la Corte enfatiza que una carga financiera no basta, por sí sola, para eximir del deber de no discriminar, y que corresponde examinar caso por caso si dicha carga resulta excesiva o gravemente difícil de asumir.
La Corte observa que el tribunal de instancia aplicó de manera acumulativa los criterios de número de funciones y alcance de las salas, sin fundamentar adecuadamente por qué el costo aproximado de 8,171 millones de wones resultaba excesivo, y sin examinar si la caída de ingresos invocada por las demandadas obedecía a la pandemia de COVID-19, una circunstancia excepcional.
La Corte agrega que tampoco se analizaron alternativas ya implementadas en otros países ni experiencias previas de las propias demandadas que pudieran reducir la carga económica sin sacrificar el acceso equitativo de las personas con discapacidad.
Por ende, la Corte Suprema revoca la parte de la sentencia desfavorable a las personas demandantes y devuelve el caso al Tribunal Superior de Seúl para que examine nuevamente el alcance de las medidas correctivas, ponderando de forma equilibrada los intereses de ambas partes.

