La Corte Suprema del Reino Unido determinó que un Estado extranjero no puede invocar inmunidad de jurisdicción cuando el daño personal alegado es causado por actos ejecutados de forma remota sobre computadoras ubicadas en territorio británico, aun cuando el autor material no se encontrara físicamente en el país.
Los demandantes, un periodista opositor bahreiní radicado en el Reino Unido desde 1973 y un fotógrafo y activista de derechos humanos residente desde 2006, alegaron que agentes del Reino de Baréin infectaron sus computadoras con un programa espía desde 2011, permitiendo el acceso, la interceptación de comunicaciones y la vigilancia mediante cámaras y micrófonos, sin su conocimiento. Ambos desarrollaron trastornos de adaptación psiquiátrica al conocer los hechos en 2014.
Baréin invocó la Ley de Inmunidad Estatal de 1978, sosteniendo que la excepción por daño personal solo se aplica cuando el acto causante fue ejecutado por un agente físicamente presente en el Reino Unido, o cuando la totalidad de los actos causantes ocurrieron en dicho territorio.
Sobre la interpretación literal de la norma, la Corte considera que no existe razón para limitar la expresión «acto en el Reino Unido» a la presencia física de una persona, pues la manipulación remota de un dispositivo constituye igualmente un acto ejecutado en el lugar donde se produce dicha manipulación.
La Corte recuerda que, a diferencia del Convenio Europeo sobre Inmunidad del Estado y la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia, el legislador británico se apartó deliberadamente de exigir la presencia del autor material en el territorio del foro.
La Corte agrega que distinguir artificialmente entre el acto y sus efectos conduce a resultados absurdos, pues la vulneración de la soberanía territorial es igualmente grave cuando un Estado extranjero provoca una explosión o sabotea sistemas informáticos mediante agentes presentes en el país o mediante manipulación remota desde el extranjero.
La Corte enfatiza que sostener lo contrario generaría distinciones arbitrarias, como negar responsabilidad ante un ataque informático activado por un operador en el exterior mientras que el mismo resultado, si fuera ordenado por un funcionario presente en el Reino Unido, sí comprometería la inmunidad del Estado.
Aplicando lo anterior a los hechos, la Corte determina que la transmisión, instalación y ejecución del programa espía en los dispositivos ubicados en el Reino Unido, así como la extracción de información y la vigilancia resultante, constituyen actos ejecutados en dicho territorio, independientemente de que la orden hubiera sido impartida desde el extranjero.
Por ende, la Corte Suprema del Reino Unido desestima el recurso interpuesto por el Reino de Baréin y confirma que la excepción de inmunidad por daño personal resulta aplicable al caso.
Dos jueces disienten. Consideran que el Convenio Europeo sobre Inmunidad del Estado exige la presencia física del autor en el territorio del foro como condición de la excepción, que dicho estándar refleja el derecho internacional consuetudinario vigente al momento de la promulgación de la ley, y que apartarse de tal exigencia solo correspondería al Parlamento mediante una reforma legislativa expresa.

