Japón: Es constitucional la orden de disolución de una organización religiosa que solicitó donaciones mediante conductas constitutivas de responsabilidad civil

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Fachada de la Corte Suprema de Japón.

La Corte Suprema de Japón confirmó la disolución de una organización religiosa por haber incurrido, de manera continuada y organizada, en conductas de solicitación de donativos constitutivas de responsabilidad civil, sin que dicha medida vulnere la libertad religiosa ni el derecho a un proceso con audiencia oral.

Entre 1973 y 2022, integrantes de la organización religiosa realizaron de forma continuada actos de solicitación de donaciones que constituyeron responsabilidad civil extracontractual, causando a numerosas personas daños patrimoniales y morales de magnitud considerable. Dichas conductas se ejecutaron bajo la política del fundador de la doctrina, que exigía a los fieles japoneses brindar apoyo económico a otros países incluso más allá de sus posibilidades razonables, y se llevaron a cabo mediante fijación de metas numéricas de recaudación inalcanzables por medios socialmente admisibles.

Las instancias inferiores ordenaron la disolución de la organización conforme al artículo 81, párrafo 1, numeral 1, de la Ley de Personas Jurídicas Religiosas, al considerar que existían actos manifiestamente contrarios a la ley y gravemente lesivos del bienestar público. La organización interpuso recurso especial, alegando que dicha disolución vulnera la libertad de actividad religiosa y de asociación religiosa reconocidas en los artículos 20 y 21 de la Constitución, y que el procedimiento de apelación debió sustanciarse mediante audiencia oral conforme a los artículos 32 y 82 de la Constitución.

Sobre el alcance del supuesto legal de disolución, la Corte recuerda que una conducta que configura responsabilidad civil extracontractual conforme al Código Civil constituye, a su vez, una infracción legal en los términos del artículo 81, párrafo 1, numeral 1, de la ley religiosa.

Sobre la gravedad de la afectación al bienestar público, la Corte observa que las conductas de solicitación de donativos, ejecutadas bajo participación organizacional de la entidad durante casi cinco décadas, satisfacen manifiestamente el supuesto legal de infracción grave al bienestar público.

Sobre la necesidad de la medida, la Corte considera que la organización no adoptó medidas efectivas para prevenir la solicitación indebida de donativos y que existe un riesgo real de que dicha práctica continúe, de modo que la disolución resulta necesaria y adecuada, sin que existan medios alternativos igualmente eficaces.

Sobre la afectación a la libertad religiosa, la Corte precisa que la disolución únicamente extingue la personalidad jurídica de la entidad, sin prohibir ni restringir las actividades religiosas de sus fieles, quienes pueden continuar practicando su fe como agrupación religiosa sin personalidad jurídica. La Corte enfatiza que cualquier dificultad práctica derivada de la pérdida de los bienes destinados al culto constituye un efecto indirecto y fáctico de la medida, no una restricción jurídica directa.

Sobre la naturaleza del procedimiento de disolución, la Corte determina que este constituye un asunto de jurisdicción voluntaria orientado a la protección del interés público, y no una controversia sobre derechos u obligaciones sustantivas entre partes, por lo que no requiere de audiencia oral conforme a los artículos 32 y 82 de la Constitución, extendiéndose dicha conclusión al procedimiento de apelación por tratarse de una fase relacionada del mismo trámite.

Sobre los demás motivos del recurso, la Corte advierte que, pese a invocar formalmente una infracción constitucional, en sustancia se limitan a alegar una infracción legal ordinaria, lo cual no configura una causal admisible de recurso especial.

Por ende, la Corte Suprema de Japón, por decisión unánime, desestima el recurso especial interpuesto por la organización religiosa y confirma la orden de disolución.

Reiwa 8-nen (ku) dai 407-gō

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.