La Corte Suprema de India declaró que el delito de crueldad conyugal previsto en la Sección 498A del Código Penal Indio, que sanciona al «esposo» y sus familiares, también protege a las mujeres que se encuentran en una relación de convivencia «de naturaleza matrimonial», aunque no exista un matrimonio formalmente válido.
Un hombre y una mujer contrajeron matrimonio conforme a ritos hindúes en 2010 y convivieron desde entonces en Bengaluru. Tras el deterioro de la relación, ella presentó denuncias por crueldad, agresión física y dote en su contra y contra la familia de él. El hombre solicitó anular el proceso penal alegando que el matrimonio era inválido porque él ya estaba casado previamente, lo que hacía inaplicable la Sección 498A, que exige la calidad de «esposo». El Tribunal Superior de Karnataka rechazó ese planteamiento y confirmó la procedencia de la causa penal.
Sobre la interpretación literal de la norma, la Corte señala que una lectura estrictamente formal de la palabra «esposo» dejaría sin protección penal a mujeres que sufren violencia dentro de un vínculo que, en los hechos, funciona como un matrimonio, contrariando el propósito reformador y protector de la disposición.
La Corte recuerda que la interpretación de las leyes penales debe evolucionar junto con la realidad social, y observa que las relaciones de convivencia sin matrimonio formal constituyen hoy un fenómeno cada vez más frecuente en los entornos urbanos del país.
Sobre si la Ley de Violencia Doméstica ya brinda suficiente protección en estos casos, la Corte considera que dicha norma tiene naturaleza esencialmente civil, con consecuencias patrimoniales, mientras que la Sección 498A aporta el efecto disuasivo propio del derecho penal, por lo que ambas vías no son equivalentes ni sustituibles entre sí.
La Corte precisa que una «relación de naturaleza matrimonial» exige que la pareja se presente ante la sociedad como cónyuges, que ambos tengan edad legal para casarse, que no exista impedimento legal para contraer matrimonio entre ellos y que hayan convivido de forma voluntaria y prolongada bajo un mismo techo, criterios que deben acreditarse con prueba en cada caso.
La Corte agrega que estas dos salvaguardas responden al mismo riesgo de uso abusivo de la Sección 498A que la propia jurisprudencia ya ha identificado en el contexto matrimonial, por lo que corresponde extenderlas para prevenir denuncias precipitadas también en el ámbito de las relaciones de convivencia.
Por ende, la Corte Suprema determina que la Sección 498A protege a las mujeres en relaciones de convivencia de naturaleza matrimonial entre adultos que consienten libremente dicha convivencia, sin que ello modifique la interpretación de ninguna otra disposición del ordenamiento penal. En consecuencia, dispone que las salvaguardas contra la detención arbitraria fijadas en su jurisprudencia previa se apliquen estrictamente también a estos casos, y rechaza la solicitud de anular el proceso penal contra el recurrente, al considerar que los hechos denunciados configuran prima facie el delito imputado.

