Italia: Es constitucional la pena de veinte a treinta años de prisión para quien favorece el ingreso irregular de migrantes exponiéndolos a peligro y causando su muerte

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Fachada del Palazzo della Consulta (Roma, Italia), sede de la Corte Constitucional de Italia.

La Corte Constitucional de Italia declaró que no es inconstitucional la pena de veinte a treinta años de prisión prevista para quien, al favorecer el ingreso irregular de migrantes en condiciones que ponen en peligro su vida, causa la muerte de una o más personas.

El Juez de Audiencia Preliminar del Tribunal de Siracusa planteó cuestión de constitucionalidad en un proceso penal contra dos imputados acusados de haber trasladado a 34 ciudadanos extranjeros en una pequeña embarcación de fibra de vidrio, exponiéndolos a peligro para su vida por las condiciones del transporte. La embarcación colisionó con una motonave de la Capitanía de Puerto que intervino con fines de rescate, lo que provocó la muerte de tres de los pasajeros y dejó heridos a otros diez.

La norma cuestionada, introducida en 2023 para endurecer la respuesta penal frente al tráfico de migrantes, castiga con veinte a treinta años de prisión a quien, en el marco del favorecimiento del ingreso irregular de migrantes, ocasione la muerte a varias personas o la muerte de una persona y lesiones graves a otras; con quince a veinticuatro años si deriva la muerte de una sola persona; y prohíbe compensar determinadas agravantes con las atenuantes comunes, salvo la minoría de edad y la participación de mínima importancia o bajo coacción.

El juez remitente cuestionaba, en primer lugar, que la pena mínima resultara intrínsecamente desproporcionada al no permitir diferenciar a los verdaderos traficantes organizados de los llamados «migrantes-timoneles», personas que, sin pertenecer a ninguna organización criminal, son obligadas a conducir la embarcación. En segundo lugar, cuestionaba la pena por resultar excesiva frente a otros delitos que protegen bienes jurídicos similares. Finalmente, objetaba la prohibición de compensar agravantes con atenuantes y la ausencia de una atenuante por hecho de leve entidad.

Sobre la admisibilidad de estos reclamos, la Corte precisa que las cuestiones relativas a la prohibición de compensación de circunstancias y a la falta de una atenuante por hecho de leve entidad resultan inadmisibles, pues el propio juez remitente no identificó ninguna atenuante aplicable al caso concreto ni explicó por qué los hechos podrían calificarse de leve entidad.

Sobre la alegada desproporción intrínseca de la pena, la Corte considera que el delito exige modalidades de conducta especialmente graves (exponer a las víctimas a peligro de muerte o a tratos inhumanos) y la causación efectiva de muertes o lesiones graves, lo que selecciona únicamente conductas de notable gravedad y no admite equipararse a normas con una redacción tan amplia que alcance conductas de disvalor heterogéneo.

Sobre la comparación con el delito que resultaría aplicable de no existir la norma cuestionada (el favorecimiento agravado en concurso con homicidio y lesiones culposas plurales), la Corte observa que el legislador puede válidamente crear un tipo penal especial con una pena más severa que la anteriormente aplicable, sin que ello vulnere por sí solo el principio de igualdad.

Sobre la comparación con el delito de contaminación ambiental agravado por el resultado de muerte, la Corte advierte que ambas figuras presentan una tipificación y una naturaleza jurídica sustancialmente distintas, lo que impide utilizarlas como término de comparación válido.

Sobre la comparación con el homicidio doloso, la Corte estima que el término de comparación pertinente habría sido el homicidio doloso plural, no el simple, y recuerda que el delito cuestionado protege, además de la vida y la integridad de los migrantes, la ordenada gestión de los flujos migratorios, lo que lo distingue estructuralmente del homicidio.

Sobre la situación de los llamados «migrantes-timoneles», la Corte destaca que los jueces cuentan con herramientas para evitar una respuesta penal desproporcionada en estos casos: la eximente de estado de necesidad cuando la persona fue obligada a conducir la embarcación bajo amenaza o violencia, y las atenuantes de participación de mínima importancia o de haber actuado determinado por otro, ambas expresamente excluidas de la prohibición de compensación.

Por ende, la Corte Constitucional declara inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad relativas a la prohibición de compensación de circunstancias y a la falta de una atenuante por hecho de leve entidad, y declara infundadas las cuestiones relativas a la desproporción intrínseca y extrínseca de la pena prevista para el delito de muerte o lesiones como consecuencia de delitos en materia de inmigración clandestina.

Sentenza n. 120/2026

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.