El Tribunal Constitucional de Bélgica determinó que la reforma que limita en el tiempo el derecho a las prestaciones por desempleo y de inserción no vulnera el derecho a la seguridad social, pero anuló el régimen transitorio en la parte en que otorga a los desempleados de mayor antigüedad un plazo de protección más corto que el aplicable bajo el nuevo régimen general.
Una ley programática de julio de 2025 sustituyó el sistema anterior, que permitía percibir prestaciones por desempleo por un período indefinido, por uno que las limita en principio a doce meses, ampliables hasta veinticuatro según los años de trayectoria laboral, y redujo de treinta y seis a doce meses el plazo de las prestaciones de inserción para jóvenes trabajadores. La misma ley limitó temporalmente la indexación de las pensiones legales.
Varias personas desempleadas, organizaciones sindicales y asociaciones dedicadas a la lucha contra la pobreza y la defensa de los derechos de las mujeres y de la familia demandaron la anulación de estas disposiciones, alegando que representaban un retroceso injustificado en el nivel de protección del derecho a la seguridad social y generaban diferencias de trato discriminatorias.
Sobre la limitación general en el tiempo de las prestaciones por desempleo, el Tribunal señala que dicha medida constituye efectivamente un retroceso significativo respecto del nivel de protección previamente garantizado, dado que sustituye un derecho no acotado temporalmente por uno limitado a un máximo de veinticuatro meses.
El Tribunal observa, sin embargo, que dicho retroceso persigue un triple objetivo legítimo (elevar la tasa de empleo, garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social y lograr un ahorro presupuestario) y que el legislador acompañó la reforma de medidas compensatorias, entre ellas un aumento del monto de la prestación durante los primeros meses y la flexibilización de los requisitos de acceso.
El Tribunal considera que, en un contexto presupuestario en el que instancias como el Consejo de la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional han señalado riesgos para la sostenibilidad fiscal belga, el legislador actuó dentro de su amplio margen de apreciación en materia socioeconómica al fijar dicho límite temporal.
Sobre las excepciones previstas para los trabajadores del sector artístico y para quienes se forman en profesiones sanitarias críticas, el Tribunal precisa que ambas diferencias de trato se basan en criterios objetivos –la inestabilidad estructural del empleo artístico y la escasez crítica de personal de enfermería– y están razonablemente justificadas, por lo que no vulneran el principio de igualdad.
Sobre la reducción del plazo de las prestaciones de inserción para jóvenes, el Tribunal estima que, si bien también constituye un retroceso significativo, resulta razonable ajustar su duración a la de las prestaciones por desempleo, especialmente porque se flexibilizó de forma paralela el período de inserción profesional previo exigido para acceder a ellas.
Sobre el régimen transitorio aplicable a quienes ya percibían prestaciones antes de la reforma, el Tribunal advierte que, mientras la generalidad de los beneficiarios conserva como mínimo doce meses de protección, aquellos que se encontraban en el tramo más largo de desempleo bajo el sistema anterior solo conservan entre seis y nueve meses.
El Tribunal enfatiza que ni el objetivo de aumentar la tasa de empleo, dado que este perfil de desempleado enfrenta las menores probabilidades de reinserción laboral, ni los objetivos de sostenibilidad presupuestaria y de otorgar un tiempo suficiente de adaptación, que no guardan relación con la duración pasada del desempleo, ofrecen una justificación razonable para este trato más desfavorable.
Sobre el resto de los reclamos relativos al régimen transitorio, el Tribunal determina que las alegaciones de retroactividad no prosperan, pues el mero hecho de tomar en cuenta la edad y la trayectoria laboral de los beneficiarios a una fecha pasada no convierte la norma en retroactiva, y que un reclamo de discriminación resulta inadmisible por no identificar con precisión las categorías de personas a comparar.
Por ende, el Tribunal Constitucional concluye que la limitación general en el tiempo de las prestaciones por desempleo y de inserción no vulnera el derecho a la seguridad social ni el principio de igualdad, pero que el régimen transitorio aplicable a los desempleados de mayor antigüedad sí vulnera este último principio. En consecuencia, anula el artículo 212, párrafo 1, segundo inciso, numerales 4° a 6°, de la ley programática del 18 de julio de 2025, en la parte en que prevé para dichos trabajadores una duración del derecho a prestaciones más corta que los doce meses que resultan del nuevo régimen general, y desestima los recursos en todo lo demás.

