España: Suspenden cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el censo de residentes en el extranjero por la Ley de Memoria Democrática

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo acordó suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se han practicado al amparo de la interpretación administrativa del derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la Ley de Memoria Democrática, mientras se resuelve el recurso de fondo.

Un partido político impugnó el acuerdo de la Junta Electoral Central que se declaró incompetente para pronunciarse sobre las reclamaciones planteadas contra una instrucción administrativa de 2022, la cual interpretó de forma amplia el supuesto de exilio que permite optar a la nacionalidad española de origen. El recurrente solicitó la suspensión cautelar de las nuevas inscripciones derivadas de dicha interpretación, alegando que el censo de residentes en el extranjero se había incrementado en más de 400,000 electores desde las últimas elecciones generales.

Sobre la admisibilidad del recurso, el Tribunal señala que el acuerdo impugnado constituye un acto administrativo susceptible de recurso, pues resolvió expresamente sobre la competencia de la Junta Electoral Central, y descarta que exista desviación procesal entre lo reclamado en vía administrativa y lo planteado en el recurso judicial.

Sobre el alcance de las medidas cautelares, el Tribunal observa que estas pueden extenderse a actuaciones administrativas distintas del acto formalmente recurrido cuando exista una conexión esencial entre ambas y resulte necesario para garantizar la eficacia de la sentencia, lo que aprecia en este caso entre el acuerdo impugnado y la instrucción interpretativa cuya aplicación generó el incremento censal cuestionado.

Sobre el riesgo de que la eventual sentencia estimatoria resulte inejecutable, el Tribunal considera que el incremento extraordinario y sostenido de electores inscritos en el censo de residentes en el extranjero genera un peligro real de afectación a la transparencia del proceso electoral, dado el carácter permanente y mensualmente actualizable de dicho censo.

Sobre la ponderación de los intereses en conflicto, el Tribunal estima que la suspensión cautelar de los efectos electorales, por su carácter temporal y limitado a la duración del proceso, no resulta desproporcionada frente al interés general de preservar la integridad y objetividad del proceso electoral.

Sobre la apariencia de buen derecho, el Tribunal precisa que existe una controversia jurídica seria tanto sobre el alcance de las competencias de supervisión de la Junta Electoral Central respecto de la Oficina del Censo Electoral, como sobre la conformidad de la instrucción administrativa cuestionada con la norma legal que pretende interpretar.

Por ende, el Tribunal Supremo concluye que concurren los requisitos legales para adoptar la medida cautelar solicitada respecto de las inscripciones derivadas de la interpretación administrativa cuestionada, exceptuando aquellos casos en que conste acreditado documentalmente el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual.

En consecuencia, dispone que las personas aún no inscritas en dicho censo continúen su trámite de inscripción, pero que esta quede suspendida hasta que se dicte sentencia; que se suspendan los efectos electorales de las inscripciones ya practicadas para los futuros procesos electorales; y ordena a la Oficina del Censo Electoral desglosar los expedientes según se hayan tramitado por aplicación directa de la ley o por la interpretación extensiva de la instrucción cuestionada.

Una magistrada formula un voto particular discrepante, al considerar que las medidas cautelares recaen sobre una instrucción administrativa ajena al objeto del recurso, que la Junta Electoral Central carece de competencia para revisar la validez de las nacionalizaciones y que el riesgo de daño invocado no deriva del acto efectivamente impugnado.

Auto 7774/2026

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.