TEDH: Países Bajos no vulneró el derecho a la vida familiar al denegar la reunificación de un padre con sus hijos nacidos de matrimonios polígamos

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Fachada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Países Bajos no vulneró el derecho a la vida familiar de un ciudadano yemení al rechazar la reunificación familiar solicitada por este con sus hijos nacidos de tres matrimonios contraídos en Yemen, ya que los Estados cuentan con un amplio margen de apreciación en materia de poligamia.

Un ciudadano yemení con estatuto de refugiado en los Países Bajos solicitó la reunificación familiar con trece hijos nacidos de sus tres matrimonios, contraídos en Yemen bajo un régimen de poligamia. Las autoridades neerlandesas accedieron respecto de la esposa y los ocho hijos de su primer matrimonio, pero denegaron la solicitud en relación con los cinco hijos nacidos de sus matrimonios segundo y tercero, por ser la poligamia contraria al orden público neerlandés.

El demandante impugnó la denegación ante las instancias administrativas y judiciales internas, alegando que la poligamia no era automáticamente contraria al orden público y que debía evaluarse cada caso según sus circunstancias particulares. Sostuvo, además, que el divorcio de sus esposas segunda y tercera les generaría estigma social en Yemen y que sus hijos vivían en condiciones precarias en Turquía por contar solo con permisos de protección temporal.

Las autoridades neerlandesas, sin embargo, verificaron que los niños residían con sus madres biológicas en un entorno estable, con acceso a vivienda, escolaridad y servicios de salud en Turquía. Los tribunales internos confirmaron sucesivamente la denegación, tras concluir que no existían circunstancias especiales que justificaran conceder la reunificación pese a la situación poligámica.

Sobre la existencia de vida familiar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que el vínculo entre un padre y sus hijos nacidos fuera del matrimonio reconocido constituye vida familiar en el sentido del artículo 8, con independencia de que el Estado receptor no reconozca la poligamia.

Sobre el margen de apreciación, el Tribunal observa que existe un consenso europeo sólido en torno a la prohibición de la poligamia, vigente sin excepciones en todos los Estados miembros del Consejo de Europa, lo que justifica otorgar a los Estados un margen amplio para decidir sobre la reunificación de padres e hijos nacidos de matrimonios polígamos.

Sobre la ponderación de intereses, el Tribunal aprecia que el demandante fue invitado por las autoridades a regularizar su situación eligiendo cuál matrimonio reconocer, invitación que rechazó, manteniendo los tres vínculos matrimoniales pese a conocer que ello acarrearía dificultades migratorias para sus hijos.

Sobre las circunstancias concretas de los niños, el Tribunal estima que estos contaban con un entorno de vida estable junto a sus madres en Turquía, con acceso a documentación, escolaridad y salud, y que el demandante no acreditó una dependencia particular respecto de él distinta de la económica, ni obstáculos objetivos para visitarlos o mantener contacto regular.

Sobre el interés superior del niño, el Tribunal precisa que este no constituye una consideración absoluta que obligue a admitir a todo menor que estaría mejor viviendo en un Estado parte, sino un factor de peso relevante que debe integrarse en la ponderación global de intereses.

Por ende, el Tribunal concluye que las autoridades neerlandesas lograron un justo equilibrio entre los intereses del demandante y los del Estado, sin que existan elementos suficientes para hacer prevalecer el derecho a la vida familiar sobre el control migratorio y el orden público.

En consecuencia, el TEDH declara la demanda admisible y declara que no hubo violación del artículo 8 del Convenio.

Caso A.A. vs. Países Bajos (Petición N.° 7481-23)

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.