El Tribunal Supremo Federal de Suiza desestimó el recurso de una pareja que solicitaba que su hijo fuera dispensado de las clases obligatorias de natación por razones religiosas, al concluir que el interés público en la integración y la igualdad de oportunidades de todos los escolares prevalece sobre el interés privado de los recurrentes en observar las prescripciones de su fe.
Los padres, miembros de la Iglesia Palmariana, solicitaron al consejo escolar cantonal la dispensa de su hijo de las clases de natación, alegando que el catecismo palmariano prohíbe estrictamente a sus fieles frecuentar playas, piscinas y lugares similares, bajo amenaza de excomunión en caso de reincidencia. Las autoridades escolares y los tribunales rechazaron la solicitud.
El Tribunal Supremo Federal recuerda que la libertad de conciencia y de religión garantizada por el artículo 15 de la Constitución Federal suiza protege tanto la libertad interna de creer o no creer como la libertad externa de actuar conforme a las propias convicciones, y que las restricciones a este derecho deben fundarse en una base legal, responder a un interés público y ser proporcionadas.
En tal sentido, el Tribunal precisa que la jurisprudencia reconoce dispensa de días concretos de clase para la observancia de fiestas religiosas, pero se muestra mucho más restrictiva respecto de la dispensa permanente de asignaturas obligatorias.
Sobre el interés público, el Tribunal observa que las clases obligatorias de natación cumplen una importante función socializadora e integradora para todos los escolares, con independencia de su origen o confesión, y que contribuyen a evitar estructuras paralelas y a preservar la cohesión social mínima.
El Tribunal agrega que el principio de igualdad de trato exige particular prudencia a la hora de conceder dispensas a determinadas comunidades religiosas y no a otras.
Sobre el interés privado de los recurrentes, el Tribunal aprecia que la prohibición palmariana reviste carácter absoluto y que la denegación de la dispensa coloca al menor en una situación de conflicto gravosa, sin que quepa adoptar medidas complementarias, dado que la propia asistencia a la piscina está vedada por su fe.
El Tribunal estima, sin embargo, que el riesgo de aislamiento dentro de la comunidad religiosa ya estaba presente en casos anteriores resueltos por la jurisprudencia y no bastó en ninguno de ellos para reconocer un derecho a la dispensa.
El Tribunal concluye que la restricción de la libertad religiosa de los recurrentes es proporcionada y que no existe un derecho constitucional a la dispensa solicitada, desestimando el recurso.
Por ende, el Tribunal Supremo Federal desestima el recurso y confirma la sentencia impugnada, que rechazó la dispensa solicitada para las clases de natación.

