España: El palacio Pazo de Meirás pertenece al Estado, no a los herederos de Francisco Franco

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Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Tribunal Supremo de España determinó que el Pazo de Meirás, palacio rural que sirvió como residencia de verano de Francisco Franco, pertenece al Estado y no a sus herederos.

El Pazo de Meirás es una casa solariega construida a finales del siglo XIX en el Concello de Sada. Fue adquirido en 1938 por la denominada Junta Pro-Pazo del Caudillo mediante donación y compraventa destinadas a entregárselo a Francisco Franco, y desde entonces funcionó como sede estival de la Jefatura del Estado hasta la muerte de Franco en 1975. A partir de ese momento, los herederos ocuparon el inmueble hasta que el Estado inició las acciones judiciales para recuperarlo.

El Tribunal Supremo señala que, ante la nulidad de los títulos jurídicos originales (donación y compraventa), las controversias sometidas a su consideración se reducían a determinar si el Estado o los herederos habían adquirido la propiedad por usucapión.

El Tribunal observa que, desde 1938, el Pazo estuvo destinado al servicio de la Jefatura del Estado de manera análoga al Palacio del Pardo, con lo que quienes lo habitaron no pudieron poseerlo en concepto de dueños, al menos hasta la década de 1990, cuando cesaron los servicios administrativos que se prestaban en él.

El Tribunal concluye que, al interponerse la demanda, no había transcurrido el plazo legal de treinta años necesario para que los herederos pudieran adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.

El Tribunal aprecia que, en una autocracia personalista como la que rigió España entre 1939 y 1975, resultaba especialmente complejo distinguir entre los bienes personales del gobernante y los del Estado, circunstancia que el fallo aborda con detalle al reconstruir el proceso histórico y jurídico de adquisición del inmueble. El Tribunal precisa que esta dificultad no genera incertidumbre sobre la titularidad, pues la conclusión del proceso es que el único y verdadero poseedor fue siempre el Estado.

Sobre los recursos de las administraciones públicas coadyuvantes, el Tribunal estima que, habiendo reconocido la demanda original que los herederos no eran poseedores de mala fe, no es posible modificar esa posición en una etapa procesal posterior sin generar indefensión a los demandados, de modo que confirma el derecho de los herederos a ser indemnizados por los gastos necesarios y útiles realizados en el inmueble, cuya cuantía exacta se determinará en la fase de ejecución de la sentencia.

Por ende, el Tribunal Supremo desestima por unanimidad todos los recursos interpuestos, confirma en sus términos íntegros la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y declara que el Pazo de Meirás pertenece al Estado.

En consecuencia, los herederos del dictador deben entregarlo y queda pendiente para la ejecución la determinación de la indemnización que les corresponde por los gastos realizados durante su posesión.

STS 1031/2026

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.