Ecuador: Es inconstitucional exigir mayoría de edad para modificar género en documentos de identidad cuando el adolescente cuenta con acompañamiento parental e informes psicosociales que acreditan madurez

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Fachada de la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador absolvió una consulta de constitucionalidad del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, al concluir que la exigencia de mayoría de edad para rectificar la mención de género en los documentos de identidad resulta inconstitucional cuando concurren elementos que acreditan la autonomía progresiva del adolescente solicitante.

El caso se originó en la negativa del Registro Civil de atender la solicitud presentada en 2023 por la familia de un adolescente de 14 años que venía llevando un proceso de afirmación de género desde 2020, ampliamente reconocido en sus entornos familiar, educativo y social, con el apoyo activo de sus padres y respaldado por certificados psicológicos. La familia interpuso una acción de protección y la jueza a cargo consultó a la Corte si la aplicación del artículo 94, que reserva la rectificación exclusivamente a personas mayores de edad, resultaba compatible con los derechos constitucionales del adolescente.

Sobre el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad, la Corte señala que ambos derechos comprenden la facultad de toda persona de manifestar y proyectar los elementos que la individualizan, incluida la identidad de género, cuyo carácter es dinámico y evolutivo, y que en el caso de las personas adolescentes se ejerce conforme a los principios de interés superior, desarrollo evolutivo y autonomía progresiva reconocidos en los artículos 44 y 45 de la Constitución.

La Corte observa que la propia Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles admite el carácter evolutivo de la identidad al permitir la rectificación del género a quien alcanza la mayoría de edad, lo que revela que el legislador ya reconoció que la identidad de género puede transformarse a lo largo del tiempo.

Sobre el test de proporcionalidad, la Corte estima que la restricción etaria persigue un fin constitucionalmente válido (la protección del desarrollo integral del adolescente) y es idónea para contribuir a ese fin, pues la mayoría de edad opera como un umbral razonable de madurez reconocido en el ordenamiento.

La Corte precisa, sin embargo, que la medida no supera el criterio de necesidad, porque existen alternativas menos lesivas que permiten proteger al adolescente sin anular por completo el ejercicio de sus derechos: en particular, una evaluación individualizada de su grado de madurez, el acompañamiento de sus representantes legales y el respaldo de criterios técnicos que acrediten una decisión libre, informada y voluntaria.

La Corte advierte que la norma opera como una prohibición automática y excluyente que desconoce la diversidad de trayectorias vitales y la capacidad progresiva de los adolescentes para participar en las decisiones que les conciernen, generando impactos negativos en su bienestar psicológico y exponiéndolos a situaciones de invisibilización y discriminación.

La Corte determina que la afectación a los derechos en juego es significativamente mayor que cualquier beneficio hipotético derivado de la aplicación uniforme de la restricción etaria, por lo que la medida tampoco supera el juicio de proporcionalidad en sentido estricto.

Por ende, la Corte Constitucional declara inconstitucional la aplicación de la regla que exige mayoría de edad para modificar la mención de género en los documentos de identidad cuando concurren tres condiciones: que la solicitud sea presentada por una persona adolescente, con el acompañamiento de sus representantes legales, y respaldada por informes psicosociales que acrediten, a partir de una evaluación individualizada, un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre la identidad de género.

Sentencia 4-24-CN/26

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.