Uruguay: La justicia estatal afirma su competencia exclusiva en conflictos laborales con plataformas digitales cuando el trabajador reside en el país, dejando sin efecto cláusulas arbitrales

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Fachada de la Suprema Corte de Uruguay.

La Suprema Corte de Justicia del Uruguay desestimó el recurso de casación interpuesto por una plataforma de servicios de taxi contra la sentencia que las condenó solidariamente al pago de rubros laborales a un conductor, al concluir que la Ley sobre trabajo en plataformas digitales otorga jurisdicción exclusiva a los tribunales uruguayos para resolver este tipo de controversias, con independencia de la cláusula arbitral pactada contractualmente.

Un conductor prestó servicios para la plataforma desde octubre de 2017 hasta noviembre de 2023, fecha en que la aplicación le fue bloqueada poco después de haber promovido un proceso laboral anterior por créditos de períodos anteriores. Por ello, inició un segundo proceso en donde reclamó los rubros correspondientes al último tramo de la relación (licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido común y abusivo), alegando que el bloqueo de su cuenta constituía una represalia directa por haber iniciado un reclamo judicial. El contrato suscrito en 2017 contenía una cláusula arbitral que sometía cualquier controversia a la Cámara de Comercio Internacional bajo la ley de los Países Bajos. En un proceso anterior entre las mismas partes, la Corte había relevado de oficio la falta de jurisdicción estatal precisamente en virtud de esa cláusula.

Sobre la competencia, la Corte señala que el artículo 9 inciso final de la Ley 20.396 establece expresamente que los tribunales uruguayos son competentes en la esfera internacional para resolver cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de plataforma digital, cuando el reclamante sea el trabajador domiciliado en Uruguay.

La Corte observa que, por tratarse de una norma procesal, es de aplicación inmediata a los procesos en trámite conforme al artículo 12 del Código General del Proceso. La Corte determina que la cláusula arbitral pactada en 2017 queda desplazada por esta disposición posterior que restringe expresamente la posibilidad de acudir al arbitraje para dirimir las controversias comprendidas en la ley, de modo que la Corte se encuentra habilitada para ingresar al análisis de los agravios de fondo.

Sobre la existencia de la relación laboral, la Corte advierte que la Sala de apelaciones valoró adecuadamente los índices de laboralidad establecidos en la Recomendación 198 de la OIT (subordinación ejercida a través del sistema de calificaciones de usuarios, control tarifario, inserción del conductor en la organización empresarial de la plataforma, ajenidad en la fijación y percepción de los precios, durabilidad de más de cinco años y prestación personal efectiva), y que la remisión de la sentencia de alzada a un pronunciamiento anterior recaído entre las mismas partes no constituye ausencia de motivación, pues la prueba trasladada era sustancialmente idéntica.

La Corte determina que el decreto de la Junta Departamental de Montevideo 36.197, que regula administrativamente la actividad de transporte por plataformas, no califica la naturaleza jurídica del vínculo ni vincula a la justicia laboral, pues en aplicación del principio de primacía de la realidad lo determinante es cómo se ejecutó efectivamente la relación. La Corte considera que la denominación contractual de «socio conductor» no es indicador definitivo de la naturaleza del vínculo, ya que la calificación negocial corresponde al juez y no a las partes.

Por ende, la Suprema Corte de Justicia desestima el recurso de casación y confirma la condena al pago de los rubros laborales reclamados.

Un ministro disiente, pues considera que la Ley 20.396 no es temporalmente aplicable al proceso pues este inició antes de su entrada en vigor y que, incluso si se considera aplicable, esta no prohíbe expresamente el arbitraje sino que se limita a establecer competencia estatal en la esfera internacional, por lo que la cláusula arbitral mantendría plena validez.

Sentencia 25/2026

Estatua de león ubicado en el frontis del Palacio de Justicia de Lima, Perú.