La Corte Constitucional de Italia desestimó las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas contra una disposición regional referida a la dotación de personal no objetor de conciencia a las áreas de interrupción del embarazo, ya que dicha disposición admite una interpretación conforme a la Constitución si se entiende referida a la asignación funcional de personal ya seleccionado mediante procedimientos ordinarios y abiertos, sin autorizar concursos reservados a dicho personal.
El artículo 2, apartado 1, de la Ley de la Región Siciliana 23 de 2025 ordena a las empresas sanitarias y hospitalarias del Servicio Sanitario Regional instituir áreas funcionales dedicadas a la interrupción voluntaria del embarazo en el seno de las unidades operativas de ginecología y obstetricia. El apartado 3 impugnado dispone que debe dotarse a esas áreas de personal no objetor de conciencia en el marco de los procedimientos selectivos ordinarios de reclutamiento y que, si quedaran sin ese personal por cese del vínculo laboral o por objeción sobrevenida, avancen procedimientos idóneos para reintegrarlo.
El Presidente del Consejo de Ministros impugnó la norma ante el Tribunal Constitucional argumentando que prefiguraba concursos reservados a no objetores, con vulneración del principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, del principio de mérito, del buen funcionamiento de la administración y de la libertad de conciencia, así como del reparto competencial entre Estado y regiones en materia de sanidad.
El Tribunal recuerda que la libertad de conciencia constituye el reflejo jurídico más profundo de la dignidad de la persona humana, valor de rango constitucional tan elevado que justifica exenciones de deberes públicos calificados como inderogables, aunque no puede considerarse ilimitada, correspondiendo al legislador equilibrarla con otros deberes y bienes de relevancia constitucional.
El Tribunal observa que el artículo 9 de la Ley 194 de 1978, que regula la objeción de conciencia en materia de interrupción del embarazo, la configura en términos muy amplios, pudiendo manifestarse en cualquier momento del vínculo laboral mediante simple declaración unilateral, sin contemplar en ningún momento la posibilidad de concursos reservados a no objetores, y remite en cambio a instrumentos como la movilidad del personal para asegurar la prestación del servicio.
El Tribunal precisa que la posibilidad de introducir excepciones al principio del concurso público previsto en el artículo 97 de la Constitución italiana debe delimitarse de modo riguroso y solo resulta legítima cuando sea funcional al buen funcionamiento de la administración y concurran necesidades peculiares y extraordinarias de interés público, condiciones que no concurrirían en la hipótesis de concursos reservados a no objetores.
El Tribunal advierte además que, dado que la objeción de conciencia puede ejercerse en cualquier momento del vínculo laboral, tales concursos no garantizarían en ningún caso la disponibilidad efectiva de personal dispuesto a practicar las intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo, lo que evidencia tanto su irrazonabilidad como su insuficiencia instrumental para el fin perseguido.
El Tribunal estima, sin embargo, que la disposición impugnada admite una interpretación restrictiva conforme a la Constitución, sostenida por la propia Región Siciliana: la referencia a los procedimientos selectivos ordinarios de reclutamiento debe entenderse como alusiva a concursos abiertos a todos los candidatos, sin que la condición de no objetor opere como requisito de admisión, sino únicamente como criterio de asignación funcional posterior a la selección; y los «procedimientos idóneos» para reintegrar el personal refieren a los instrumentos tradicionales admitidos por el ordenamiento, incluidos los convenios con otras estructuras sanitarias y los contratos de colaboración con especialistas.
Por ende, el Tribunal Constitucional declara infundadas las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas contra el artículo 2, apartado 3, de la Ley de la Región Siciliana n. 23 de 2025, al ser posible y obligatoria una interpretación conforme a la Constitución que excluye la habilitación de concursos reservados a personal no objetor de conciencia.

